Sujeto pasivo, e inversión de sujeto pasivo.
Explico con lenguaje amigable que significan estos términos tributarios, para que no te quedes con cara de póker cuando vuelvas a leerlos.
Sujeto pasivo
Para poder explicar esto, primero dejare claro que un contribuyente es quien soporta la carga del impuesto. Es decir, de quien sale el dinero.
Por ejemplo, cuando pagas en la Declaración de la Renta, eres tú quien soporta la carga del impuesto (contribuyente).
Pero es que además de soportarla, eres tú mismo quien realiza el pago en Hacienda. Pues bien, esto último es lo que te convierte en sujeto pasivo.
El mero hecho de ser quien realiza el pago tributando en Hacienda, es lo que te convierte en Sujeto Pasivo y no el hecho de soportarlo.
¿Y por qué no es lo mismo contribuyente que sujeto pasivo?
Cuando tomas un café en el bar tienes, que pagar el IVA como un buen contribuyente, pero en este caso, es el dueño del bar (empresario), quien realiza el pago en Hacienda teniendo que tributar por ello.
Como ves, tú eres el contribuyente y el dueño del bar se convierte en sujeto pasivo.
En el caso del IRPF en la Declaración de la Renta, el contribuyente y el sujeto pasivo son la misma persona. Esto sucede cuando se trata del pago de un impuesto DIRECTO.
Sin embargo, en el caso del IVA, quien pone realmente el dinero de su bolsillo (o sea el contribuyente), no es quien rinde cuentas directamente con Hacienda. Esto sucede porque se trata de un impuesto INDIRECTO.
Y así es, como sin comerlo ni beberlo, te has comido también la explicación de los impuestos directos e indirectos.
En Derecho Civil no se complican mucho la cabeza al utilizar la figura del sujeto pasivo.
En este ámbito, se resume como la persona física o jurídica que tiene el deber de hacer frente a una obligación a favor de otra parte.
Inversión del sujeto pasivo
Como has visto en el caso del IVA, el sujeto pasivo suele ser quien hace la factura. Ya que es a él, a quien le toca declararlo ante Hacienda.
Pues sí, como bien supones, estamos ante una inversión del sujeto pasivo.
Esto puede suceder cuando el cliente es un profesional o una empresa, y además se dan algunas circunstancias, como son:
- Que los empresarios residan en territorios con impuestos diferentes, como es el caso de Canarias y península. Dado que en Canarias no utilizan el IVA como impuesto al consumo si no el IGIC.
El cliente canario no estará obligado a pagar IVA. Pero si estará obligado a tributar por su cuenta el IGIC correspondiente de la factura.
Lo mismo pasaría con Ceuta o Melilla
También serán susceptibles de su aplicación:
- Entregas inmobiliarias en procesos concursales o con ejecuciones hipotecarias.
- En servicios que tengan como objeto derechos de emisión de gases con efecto invernadero.
- La venta de oro sin elaborar, el oro de inversión y los productos semielaborados de ley igual o superior a 325 milésimas.
- En algunas entregas de platino, plata y paladio en bruto o semielaborado.
- Para la reventa de móviles, portátiles, videoconsolas o tabletas. O sin ser reventa, cuando la operación supere los 10.000€.
- La rehabilitación de un local comercial.
- Materiales de recuperación como el papel, vidrio, cartón…
- Algunas ejecuciones de obra en construcción o rehabilitación de edificaciones, o en venta de terrenos rústicos.
- Entregas con renuncia a la excepción del IVA por el sujeto pasivo.
En general, existen muchas variaciones y características que acompañan a la inversión del sujeto pasivo.
Por esto, te aconsejo estudiar cada caso con detenimiento y ayuda profesional.
Facturar con inversión del sujeto pasivo
Si ya te ha tocado uno de esos casos, solo tienes que seguir estos pasos.
Emitir factura
1º Como ya hemos dicho la harás sin IVA, así que solo le cobrarás la base imponible a tu cliente.
2º Tendrás que poner en la factura el siguiente texto:
3º Aunque no cobres el IVA, tendrás que reflejarlo en Hacienda mediante el Mod 303 de IVA rellenando la casilla 61.
4º Así como en el resumen anual Mod 390, donde viene indicado con su propio nombre «inversión de sujeto pasivo».
Recibir factura
1º En este caso también tendrás que reflejarlo en el Mod 303, pero en los apartados destinados al IVA deducible (soportado) y al IVA devengado (repercutido).
Al declararlo en los dos tipos de IVA por el mismo importe, una cantidad anula a la otra. Algo así como las gallinas que entran por las que salen.
Por lo que tú, te sigues ahorrando el IVA.
2º Además, tendrás también que declarar la operación en el modelo anual de IVA 390.
Resumiendo
El contribuyente es quien paga de su bolsillo.
Sujeto pasivo es quien declara en Hacienda, pero no tiene por qué hacerlo siempre con dinero de su bolsillo.
La inversión del sujeto pasivo solo se da entre profesionales.
El IVA de una factura con inversión del sujeto pasivo, termina neutralizado a la hora de su declaración.
Este tema crea muchas dudas y controversias, incluso entre algunos profesionales. Así que tómatelo con paciencia y si te puedo ayudar en algo, estaré al otro lado del WhatsApp y de los comentarios.