IVA 2023 ¿Cómo funciona? ¿Cuándo y cómo hay que pagarlo?
¿Quieres saber cuánto vas a pagar de IVA en 2023 y por qué?
Para que no te lleves una sorpresa el siguiente trimestre, aquí explico todo sobre el IVA en el 2023 de forma clara y sencilla.
Verás cómo es más fácil de lo que parece.
El Impuesto sobre el Valor Añadido puede parecer lioso, el secreto está en comprender su funcionamiento y qué lugar ocupa el autónomo en todo esto.
¿Qué es el IVA?
Es un impuesto que incrementa el precio de los bienes de consumo, en España conviven el IVA de península y Baleares, el IGIC de las Islas Canarias, y el IPSI de Ceuta y Melilla.
En este artículo hablo del IVA, pero los tres funcionan de la misma forma. Aun así, te dejo estos artículos donde profundizo en el <IGIC>y el <IPSI> (próximamente).
Tipo impositivo IVA 2023
Es un impuesto al consumo, con el que el Estado recauda cada vez que se realiza una actividad comercial, utilizando a los autónomos como intermediarios de esta recaudación.
El impuesto se aplica a través de un porcentaje, también llamado tipo impositivo. En el caso del IVA en 2023, existen 4 tipos impositivos para aplicarlo.
Como ves, dependiendo de la tipología del servicio o del producto se tendrá que añadir a su <Base imponible>, el tipo impositivo que corresponda.
Cuota gestoría autónomos 2023
¿Cómo se relaciona un autónomo con el IVA?
Un autónomo maneja el IVA al comprar y al vender, pero no lo gestiona de la misma forma.
IVA soportado.
Cuando realizas una compra para tu negocio, ya sea de un producto que quieras revender, o un servicio del cual tu hagas de intermediario.
Le estarás pagando al que te lo vende el tipo impositivo que corresponda a dicho producto o servicio. A ese impuesto le llamaremos IVA Soportado, o IVA deducible.
-Compro unas zapatillas a mi proveedor por un total de 38€, de los cuales 31,40€ pertenecen a su Base imponible, y 6´60€ pertenecen al IVA.
IVA repercutido.
Cuando realizas una venta, tienes que cobrarle a tu cliente el tipo impositivo que le corresponda al producto. Este será el IVA Repercutido, o IVA devengado. Del cual tendremos que rendir cuentas con Hacienda más adelante.
No cometas el error de contarlo como ganancias
De esta forma es, como, sin comerlo ni beberlo, nos convertimos en sus recaudadores. Lo que en términos de fiscalidad se denomina <sujeto pasivo>
– Vendo las zapatillas a 59,99€ de los cuales 49,58€ pertenecen a su base imponible y 10,41€ pertenecen al IVA.
Si nos fijamos bien, por esas zapatillas ya se pagó el IVA cuando las compramos, entonces solo nos correspondería entregar el «nuevo IVA» que se generó cuando las vendimos más caras. Lo haremos así:
– IVA Repercutido 10,41€, menos IVA Soportado 6,60€ = 3,81€ de IVA que hemos generado para Hacienda con nuestra venta.
De ahí que tengamos que diferenciar estos dos tipos de IVA.
¿Cuándo y cómo hay que pagarlo?
Por norma general todos los autónomos tendrán que presentar el IVA cada trimestre, exceptuando aquellos que estén en <recargo de equivalencia> o los que por su naturaleza estén <exentos de IVA.>
Además, también tendrás que realizar una información anual a través del modelo 390.
Aunque te pueda chocar lo que haces no es pagarlo, si no entregar lo recaudado. Esto se hace cada trimestre con el modelo 303 y solo es un ajuste.
Lo que pasa aquí, es que puede suceder y de hecho sucede. Que tu no vendas todo lo que compraste dentro de un mismo trimestre.
De esta forma te encontrarás con trimestres que hayas comprado muchísimo, pero vendido poco y te salga un resultado negativo.
1º Trimestre: IVA Repercutido (ventas) 382€ menos IVA Soportado (compras)643€ = -261€
Este IVA que hemos pagado de más, no nos lo devolverá Hacienda hasta final de año. Pero sí que podemos compensarlo en los siguientes trimestres.
2º Trimestre: IVA Repercutido 834€ menos IVA Soportado 435€= 399€
Aplicando la compensación solo pagaríamos 399€-261€= 138€
De esta forma, podemos ir ajustándonos a medida que transcurre el año.
Una vez terminado el año podemos reclamar el IVA que nos quedase por compensar, o seguir compensándolo hasta un máximo de 4 años.
Resumiendo
El IVA es un impuesto que grava los bienes de consumo.
Los encargados de cobrarlo son los autónomos y lo recaudado, se lo tendrán que entregare a Hacienda cada trimestre mediante el modelo 303.
Para poder hacer las cuentas con Hacienda, diferenciamos el IVA soportado del IVA repercutido.
El IVA de las ventas no es tuyo.
Espero que te haya servido de ayuda, si no he dado con tu respuesta ponlo en los comentarios y te responderé lo antes posible.